miércoles, 29 de mayo de 2019
Unidad 3, sesión 8, actividad 2, video de la presentación con diapositivas
Compañeros a continuación me permito compartir con ustedes el video de la presentación que realicé, debo admitir con un poco de nervios pero ya esta terminado, espero que sea de su agrado y bienvenidos sus comentarios. saludos a todos y ánimo!
Unidad 3, sesión 8, actividad 2, presentación con diapositivas
Compañeros buenas tardes, les comparto aquí la presentación del informe final que realicé, espero sea de su agrado y puedan comentarme algo, saludos!
martes, 28 de mayo de 2019
Unidad 3, Sesión 8, Actividad 1, Informe Final
Hola que tal compañeros, dejaré aquí el archivo PDF de mi informe final, espero que tengan tiempo de revisarlo, de igual forma dejo el link por si alguien desea descargarlo.
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viernes, 24 de mayo de 2019
martes, 21 de mayo de 2019
sábado, 18 de mayo de 2019
domingo, 12 de mayo de 2019
Unidad 2, Sesión 5, Actividad 2. Análisis y abstracción de información
Aquí los comparto mi marco teórico, espero sus comentarios y observaciones. saludos cordiales!
Marco
Teórico
Tema: Guarda y custodia de hijos menores de padres
divorciados en México
Antecedentes
Son muchos los
estudios e investigaciones que surgen alrededor del tema de guarda y custodia
de los hijos menores de padres divorciados en México, más aún, cuando en la
actualidad la cantidad de divorcios crece exponencialmente y cuando vemos que
problemas como la violencia intrafamiliar, las familias disfuncionales, el síndrome
de alienación parental, entre otros, son el pan de cada día dentro de los
juzgados familiares y penales de todos los estados de la república.
Es por ello
que a continuación se muestran solo algunas de las investigaciones, estudios e
incluso leyes que mas recientemente han surgido aportando información al tema,
que permita tomar una decisión en un mundo en el que cada día es más difícil determinar
qué es lo mas conveniente para los hijos menores de padres divorciados que sin
saber o entender las razones, de repente se encuentran en medio de una problemática
fuerte, que los afectará de por vida.
6 de Febrero de 2019. Iniciativa Que Reforma Y Adiciona Los
Artículos 429 A 431 Del Código Penal Federal, A Cargo De La Diputada Dulce
María Corina Villegas Guarneros, Del Grupo Parlamentario De Morena.
Diciembre de 2018. Alienación parental, custodia compartida y los
mitos contra su efectividad. Un desafío al trabajo social. Por Carlos Montaño, artículo
publicado en la revista Perspectivas Sociales.
13 de abril de 2018. Tesis aislada por J. Jesús Pérez Grimaldi. Guarda Y Custodia. Cuando El Incidente
Relativo Es Promovido Por Uno De Los Padres Del Menor, Es Improcedente Su
Desistimiento, Cuando Con Ello Se Salvaguarde El Interés Superior De Aquél
(Interpretación Conforme De Los Artículos 32 Y 34 Del Código De Procedimientos
Civiles Para El Distrito Federal, Ahora Ciudad De México)
16 de agosto de 2017. Otorgar La Guarda Y Custodia De Menores De
Edad A La Madre, Por El Simple Hecho De Ser Mujer, Contraviene El Principio De
Igualdad Al Basarse En Estereotipos. Cronista: Licenciada Alma Leticia Cisneros
Ramírez. Crónicas de Plenos y Salas
9 de Septiembre de 2016. Tesis asilada por Fernando Alberto
Casasola Mendoza GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS PARA
EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES PARA EJERCERLA, PUEDE EXTENDERSE A LAS
PERSONAS CON LAS QUE VAN A CONVIVIR, QUE SON AJENAS AL NÚCLEO FAMILIAR PRIMARIO
(ABUELOS, PRIMOS Y TÍOS).
Febrero de 2016. Trabajo de fin de máster, Universidad de Oviedo
por Gloria Sánchez Martínez-Junquera. La guarda y custodia compartida y su
análisis práctico.
15 de mayo de 2015. Trabajo de fin de grado. Por Elisabet Andreu
Mora. LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: ANALISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
7 de febrero de 2014. Tesis aislada constitucional-civil por Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Guarda Y Custodia De Los Menores De Edad. El Artículo
282, Apartado B, Fracción Ii, Tercer Párrafo, Del Código Civil Para El Distrito
Federal, Interpretado A La Luz Del Interés Superior De Los Menores Y Del
Principio De Igualdad Previstos En La Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos, Es Constitucional
Bases
Teóricas
La separación,
la nulidad y el divorcio conllevan la división de la convivencia familiar, la
cual hace necesaria, entre otras consecuencias, establecer la persona a la que
se le asignará la responsabilidad de convivir con el menor, así como de
cuidarlo, asistirlo y proporcionarle atenciones, que es lo que se conoce como
guarda y custodia. No existe un concepto único sobre la guarda y custodia, el
TS, en la sentencia de 19 de octubre de 1983 la identificó como la función de
los padres de velar por los hijos y tenerlos en su compañía y puntualizó, en el
considerando segundo, que era parte integrante de la patria potestad. Pero
también podría definirse como aquella “situación de convivencia mantenida entre
un menor o incapacitado y su progenitor o sus dos progenitores, que tiene por
objeto el cuidado, educación y formación integral de aquél por parte de éste o
estos”
Por otro lado
Campo Izquierdo la define como “un derecho-deber integrante de la patria
potestad, que implica que un progenitor tenga en su compañía al hijo, lo cuide
y tome las decisiones del día”5. No obstante, hemos de tener en cuenta que en
una situación “normal” la guarda y custodia se ejercen de forma simétrica y por
tanto no parece que haya diferencias entre ellas, no obstante, bajo la ruptura
estos dos conceptos quedan diferenciados y separados. Por tanto hemos de saber distinguir
entre la potestad parental y la custodia. El primero es el conjunto de “derechos
y deberes que cada progenitor tiene en relación con sus hijos”6 y que se
caracterizan por ser irrenunciables e indisponibles. Mientras que la custodia
tiene por objeto “el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos.
Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.”
Una vez definido el concepto, hemos de saber que los
procedimientos matrimoniales pueden ser de mutuo acuerdo o contradictorios, y
en ambas pueden darse medidas provisionales previas (que se deben de establecer
antes de la demanda y son voluntarias a instancia de las partes), las
provisionales (que se llevarán a cabo durante el juicio) y las definitivas.
En ambos casos
las partes han de presentar un plan de parentalidad donde se propondrá la forma
de custodia para los hijos, la educación, el régimen de visitas... De tal forma
que en el caso del procedimiento contradictorio, cada una de las partes, junto
con la demanda y la contestación, propondrán uno. Y el juez, teniéndolos en
cuenta, decidirá lo que crea más conveniente para el menor.
La custodia exclusiva,
unilateral o individual:
Se caracteriza por atribuir la
guarda y custodia del menor a uno de los progenitores, que será con el que
conviva de forma habitual, “y un régimen de visitas a favor del otro, el cual
deberá de contribuir habitualmente al mantenimiento de los hijos mediante una
pensión.”9 De tal manera que los dos progenitores no compartirán de forma
igualitaria el período de convivencia que tendrán con los menores.
Custodia compartida:
Se caracteriza por atribuir “a
ambos progenitores de forma alterna, de manera que cada uno de ellos vendrá
ejerciendo las funciones de guarda y custodia durante un período concreto y
variable de tiempo, durante el cual convivirá habitualmente con los hijos,
traspasando al otro progenitor el testigo de esta situación al término en que
tiene encomendado el cuidado de aquéllos.”
“los progenitores se reparten la
custodia sin coincidir físicamente entre ellos y a lo largo de periodos
alternos más o menos largos. En este caso, como los periodos de alternancia son
mayores, los progenitores no solo realizan cada uno unilateralmente
determinadas tareas […] sino también la toma de casi todas las decisiones
ordinarias y cotidianas durante ese periodo.”12 En esta custodia, hemos de
diferenciar entre dos casos:
·
Custodia
compartida con permanencia de los hijos en la vivienda familiar, por tanto, los
hijos viven siempre en la vivienda familiar y serán los padres los que se van
alternando para residir con sus hijos. Tal y como nos muestra Karen Lissette
Echevarría, esta forma tiene la ventaja de que el menor no debe de cambiar de
entorno puesto que siempre se mantiene en la misma casa. Pero también tiene sus
inconvenientes, puesto que por un lado conlleva un gran gasto económico, en el
sentido de que ambos progenitores además de mantener la vivienda familiar deben
de poseer su propio domicilio, y por otro lado porque tanto el padre como la
madre tienen distinta formas de vida en cuanto al orden y la limpieza de la
casa.
·
Custodia
compartida con traslado de los hijos a las viviendas de cada uno de los
progenitores, no obstante, pare ello es necesario que los progenitores vivan
cerca. Ha habido un debate social sobre si esta custodia es más o menos
beneficiosa que la anterior, puesto que a la vez que tiene inconvenientes
también presenta ventajas. Por un lado tenemos los que consideran que “los
cambios de residencia producen inseguridad e inestabilidad emocional […] y
previsiblemente contradictorias en cuanto a la forma de educarlos; actitudes
que provocan continuos conflictos personales”13. Y por otro lado los que creen
que “este sistema favorece la continuidad de la maternidad y paternidad
responsable y se tutela el derecho del hijo a seguir contando de forma real y
efectiva con un padre y madre.”
En segundo lugar la custodia
compartida en sentido estricto o legal, en la que se atribuye la custodia a la
madre o al padre como principal cuidador, pero estableciendo con el otro
progenitor una libre relación con los menores de forma que se implique en las
atenciones diarias, tales como llevarlos al colegio. Lo característico “es que
se trata de crear la ficción consistente en procurar el mantenimiento de una
normalidad familiar que realmente se ha perdido.”
En este
precepto “no cabe entender que los hijos, pasen a vivir con uno y otro
progenitor repartiéndose por periodos iguales, sino que todas las concepciones
doctrinales, sobre esta cuestión giran en torno a un mayor grado de implicación
del cónyuge no conviviente en las cuestiones relativas al cuidado y educación
de los hijos, ” con una participación
más activa que en la custodia exclusiva.
Unidad 2, Sesión 5, Actividad 1. Selección y Recopilación de Información
Aquí el ejemplo de como se elaboró el archivo en WORD con las referencias bibliográficas de tipo APA
martes, 7 de mayo de 2019
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